Para realizar una mudanza, traslado de oficina o flete en Chile es necesario contar con un Documento Notarial (más conocido como SALVOCONDUCTO) el cual es obligatorio y requerido por Ley.
Toda persona llámese Propietario, Arrendatario ó tercera persona requiere de este documento notarial, ya sea por un mueble o más enceres, esto en orden a realizar su flete o mudanza, debe indicar el lugar desde donde se va, y, al lugar a donde va, de lo contrario, usted solo podrá omitir este documento en el caso de contar con guía de despacho, boleta o factura de venta por cada una de las cosas que transporta.
¿Porque se necesita tener este documento?
Porque usted deberá dejar constancia, de que no tiene impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar su flete o mudanza, además está declarando que las cosas o enceres que transporta son sus pertenencias, por lo que en caso de alguna fiscalización por parte de Carabineros (lo cual es usual), no tendremos problemas, multas o requisición de todo lo que se transporta.
Además, debe considerar que en muchos de los edificios, este documento es requerido por la administración, y en algunos casos, algunos solicitan una carta simple dando aviso de dicha mudanza con anticipación. Y, ademas, porque si no se da cumplimiento a las disposiciones precedentes, Carabineros impedirá que se efectúe la mudanza. Sin perjuicio de ello, la infracción será castigada con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, por el respectivo juzgado de policía local.”. Para mayor información ver ley en http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=266462&tipoVersion=0
¿Dónde debo sacar el documento?
En cualquier notaria publica de la misma comuna donde está su domicilio, ó ante el oficial del Registro Civil competente en el mismo lugar, si allí no hubiere notario. Este documento, NO se entrega en carabineros.
¿Qué requisitos necesito llevar a la notaria o al registro civil para sacar este documento?
El Notario o el Oficial Civil ante el cual se realice la declaración señalada en el inciso precedente, solicitará al declarante antecedentes que acrediten la calidad invocada.
DUEÑOS DE LA PROPIEDAD: Bastará exhibir los recibos del impuesto territorial o del pago de los servicios, extendidos a su nombre.
ARRENDATARIO o NO DUEÑO: Si quien se trasladará no es el propietario, deberá presentar la autorización de éste o de quien haya recibido la tenencia del inmueble, o el recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el inmueble.
¿Cuál es el valor de este documento?
El arancel por la declaración jurada señalada en el inciso primero no podrá ser superior a dieciocho milésimo de unidad tributaria mensual, pero queda sujeto a la notaria que asista.